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Diferencia entre perjuicio personal básico y moderado

Diferencia entre perjuicio personal básico y moderado

A menudo una persona que ha sufrido un accidente y recibe una oferta de la compañía contraria, se pregunta sobre la diferencia entre perjuicio personal básico y moderado, ya que la indemnización varía en función de los mismos. Os explicamos en qué consisten.

Días de perjuicio básico y moderado

Es importante distinguir que cuando se sufre un accidente de tráfico, puede suceder que el lesionado requiera de una baja laboral, por no poder efectuar sus ocupaciones habituales.

En las lesiones por accidentes de tráfico lo más normal es que el periodo de recuperación se califique como perjuicio personal moderado o básico. 

Además de ello, puede suceder que además del periodo de baja laboral, necesite un periodo de recuperación más extenso, a pesar de que haya recibido el alta laboral, pero continúe de tratamiento médico.

Pues bien, en este ejemplo es en el que  encajan los días de perjuicio personal básico y moderado.

Como se distingue cada día

Para poder establecer la diferencia entre perjuicio personal básico y moderado, necesitamos acudir a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, en la que se reforma el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación.

Acudiendo a la ley, se indica de manera clara que “el perjuicio personal básico es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o su conversión en secuela”

Como norma general, si el accidente ha revestido cierta entidad, es normal que se pueda indemnizar con días de perjuicio personal moderado

Por tanto, este perjuicio personal básico coincide con el tiempo que la persona en cuestión ha tenido que estar supervisada por un médico y de tratamiento médico.

Por el contrario , el perjuicio personal particular moderado, según la mencionada ley serán aquellos que “el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”.

En este caso, por tanto, hablamos de unas lesiones más invalidantes que las que dan lugar al perjuicio personal básico.

La diferencia económica

La principal diferencia, en lo que respecta al lesionado, entre un día y otro es la cuantía a la que ha de abonarse cada uno de esos periodos.

Por ejemplo, para este año 2023,  podremos comprobar que para el perjuicio personal básico su cuantía es de 35,71 € diarios.

La diferencia entre cada uno de los días es muy importante ya que la indemnización final dependerá de la calificación que se le de a los días de recuperación. 

Quiere ello decir que una persona que sufra un accidente y reciba un tratamiento durante 30 días, tendrá derecho a una indemnización de 35,71 € por cada uno de los días de tratamiento.

De otra parte, el perjuicio personal moderado, se cifra para este año 2023 en la cantidad de 61,89 € y por tanto, una persona que en los primeros días posteriores a su accidente esté de baja laboral, recibirá dicho importe por cada uno de los días.

Baja laboral y perjuicio personal moderado

Es un error muy común confundir, y sobre todo por las compañías aseguradoras, o asimilar el perjuicio personal moderado con la baja laboral.

Es perfectamente posible que exista un periodo de perjuicio personal moderado sin baja laboral

Es perfectamente posible el perjuicio personal moderado sin baja laboral. Recordad que la ley indica que serán aquellos que impidan hacer una parte relevante de sus ocupaciones habituales.

En ningún caso habla de baja laboral o que expresamente le impida acudir a su puesto de trabajo.

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