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Qué es un alta con secuelas

Cuando se sufre un accidente de tráfico es importante saber que la reclamación a la compañía contraria se podrá efectuar cuando termine el tratamiento, pero también es importante saber qué es un alta con secuelas.

El momento de la reclamación

El artículo 134 del Real Decreto 8/2004, establece que “son lesiones temporales las que sufre el lesionado hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela


El alta con secuelas se produce cuando, tras completar el proceso curativo, el lesionado no vuelve a su estado anterior al momento del accidente. 


Por tanto, distingue la ley dos supuestos en los que finaliza el tratamiento médico del lesionado, siendo el más frecuente de ellos el de la terminación del proceso curativo.

Por otro lado, la Ley admite que pueda no alcanzarse la curación total y esa lesión se convierta en una secuela.

Es en ese momento cuando hablamos de un alta con secuelas por accidente de tráfico

Pero ¿qué es una secuela?

Nuevamente para responder a esta pregunta debemos acudir al criterio establecido en la Ley anterior, que da una definición perfecta de lo que se considera una secuela.


La ley ofrece una definición perfecta de lo que consiste una secuela a fin de poder valorar si realmente se trata de una de ellas.


En su artículo 93, se establece que una secuela las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.

Es decir, son determinadas patologías que van a permanecer de por vida en la persona del lesionado y que por tanto no van a poder curarse, suponiendo un perjuicio físico para el lesionado con respecto a su salud antes del accidente.

La tabla de secuelas

Es importante saber que la referida ley, en un intento de regularizar al máximo las indemnizaciones a recibir, establece cual será la valoración por cada una de las secuelas.


La valoración de las lesiones está regularizada legalmente y en ningún caso queda al arbitrio del lesionado.


A estos efectos se publica una serie de extensas tablas en las que se detallan de manera exacta cual es la posible secuela que tenga el lesionado y en función de su edad se realiza una valoración de la misma.

Por tanto, el importe a indemnizar por cada una de las secuelas, está tasado por la ley sin que en ningún caso pueda ser una decisión libre y caprichosa del lesionado.

El informe pericial

Una vez que ya hemos aclarado cuánto pagan por cada punto de secuela y sabiendo que tiene que ser conforme a una tabla de secuelas por accidente de tráfico, es importante saber como se reclaman.


Es fundamental para una correcta valoración de las lesiones la intervención de un médico especialista en valoración del daño corporal


Así, si por ejemplo se pretende saber los puntos de secuela por una cicatriz, tendremos que acudir a los servicios de un médico experto en valoración del daño corporal.

Este profesional, será el encargado de emitir un informe en el que a las dolencias de cada lesionado atribuya una serie de puntos con arreglo al baremo.

Serán estos puntos los que tengamos que trasladar a la tabla para poder conocer de manera exacta la valoración que la ley le atribuye y poder por tanto, conocer la posible indemnización de manera exacta.

Si has sufrido un accidente y desconoces como tienes que proceder, ponte en contacto con nosotros, somos abogados en SevillaCádizHuelva Córdoba.

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